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LA VERDAD RESTAURADA

CÓMO FUNCIONAN LOS CONSEJOS DISCIPLINARIOS

Tras la debida notificación y fijación de fecha, se lleva a cabo el consejo disciplinario, el cual  empieza con una oración, seguida por una declaración del oficial presidente o del representante que él haya asignado en lo que respecta a la falta informada. Si el miembro niega dicha falta, se presenta la evidencia que exista tocante a ella. El miembro, entonces, presenta a sus testigos y evidencia y hace cualquier comentario o declaración que estime necesario en cuanto a sus sentimientos y a los pasos que haya tomado, si tal fuera el caso, conducentes al arrepentimiento. Tras responder preguntas y hacer aclaraciones ante el consejo, se excusa al miembro y los líderes deliberan y oran al respecto. La decisión final descansa sobre el oficial presidente, quien actúa por medio de la inspiración. Se les pide a los demás líderes del sacerdocio participantes que den su voto de apoyo a la decisión y, si las hubiera, que expresen sus diferencias de opinión.

El consejo toma en consideración muchos factores, como ser, si se violaron los convenios del templo o matrimoniales; si se abusó de una posición de confianza o autoridad; la reiteración, magnitud y alcance de la transgresión; la edad, grado de madurez y de experiencia del transgresor; los intereses de víctimas o de familiares inocentes; el tiempo transcurrido entre la transgresión y la confesión; si la confesión fue voluntaria o no y las evidencias que existan de un arrepentimiento sincero.

Aquellos que toman parte en el consejo deben guardar todo bajo el más estricto grado de confidencia y tratar el asunto con un espíritu de amor. Esto incluye ser respetuosos y solemnes durante el proceso disciplinario. ¿Se imaginan cómo se sentirían ustedes si fueran una persona arrepentida que aguarda la decisión de la presidencia de la estaca y oyeran hablar en voz alta y risas procedentes de la sala del sumo consejo? Aunque esas conversaciones y risas no tuvieran nada que ver con la situación que se estuviera tratando, resultaría totalmente inapropiado.

Recuerden que el objetivo del consejo disciplinario no es ejercer retribución, sino ayudar al miembro a efectuar los cambios necesarios para que la persona pueda volver limpia a Dios. Aquellos que comparecen ante cualquier consejo disciplinario de la Iglesia tienen el derecho de que se les trate con respeto y cortesía.

Cuando un miembro acusado de haber cometido una falta se presenta ante un consejo disciplinario, el consejo puede adoptar una de cuatro decisiones: (1) ninguna medida, (2) un período de prueba formal, (3) la suspensión de derechos o (4) la excomunión.

Aun cuando se hubiera cometido una transgresión, es posible que el consejo decida no tomar ninguna medida en ese momento. (Se le aconsejaría al miembro recibir asesoramiento adicional de parte de su obispo.)

El período de prueba formal es un estado disciplinario provisional, impuesto con el fin de ayudar al miembro a lograr un arrepentimiento completo. El oficial presidente del consejo especifica las condiciones bajo las cuales se le levantaría el período de prueba. Durante ese período, el obispo o el presidente de estaca se mantiene en estrecho contacto con el miembro para ayudarlo en su progreso personal.

A1 igual que en el caso de la prueba formal, la suspensión de derechos es generalmente una medida disciplinaria temporaria para contribuir al proceso del arrepentimiento. Las personas a quienes se le suspenden los derechos retienen su condición de miembros de la Iglesia. Se les anima a asistir a las reuniones generales, aunque no se les permite dar oraciones ni discursos. Tampoco pueden desempeñarse en cargos eclesiásticos, tomar la Santa Cena, votar en favor o en contra de oficiales, tener la recomendación para el templo ni ejercer el sacerdocio. Sin embargo, sí pueden pagar el diezmo y las ofrendas y continuar usando los gárments del templo, si los hubieran recibido.

La excomunión es el juicio más severo que puede imponer un. consejo disciplinario de la Iglesia. La persona que es excomulgada deja de ser miembro de la Iglesia negándosele, por consiguiente, los privilegios como tal, incluyendo el uso de sus gárments y el pago de diezmo y ofrendas. Puede asistir a reuniones públicas de la Iglesia pero, al igual que en el caso de aquel a quien se le suspenden los derechos, no puede tomar parte activa en dichas reuniones. A la persona excomulgada se le insta a arrepentirse y a vivir de manera tal que con el tiempo se haga digna de que se le vuelva a bautizar y se reintegre totalmente a la actividad en la Iglesia.

Se da gran consideración al carácter confidencial de las decisiones adoptadas por un consejo disciplinario de la Iglesia. Nunca se hace ningún anuncio cuando a un miembro se le somete a un  período de prueba formal. Las decisiones de suspensión de derechos o excomunión tampoco son anunciadas públicamente a menos que la transgresión sea de amplio conocimiento, que la conducta del transgresor constituya una amenaza para la comunidad o que se haga necesario el anuncio para disipar rumores. Aun cuando se haga un anuncio, se le limitará a una declaración general de la decisión adoptada.

2 comentarios

ARMANDO -

si un retornado es suspendido y le devuelven sus derechos luego de arrepentirse.. puede llegar a ser obispo o lider de estaca o setenta???

CARLOS -

cuando la trangresion se repite por segunda vez se lleva acabo la excomunion. o depende si es o no lider de la iglesia de jesucristo